SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.5.2.   Respecto de la aplicación de las normas impugnadas en la Resolución del caso

De los antecedentes del caso, se colige que el recurrente demandó la inconstitucionalidad de los arts. 37, 43, 44, 45 y 47 del Acuerdo 165/2012 de 10 de julio; incumpliendo lo determinado en el  Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, con relación a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta.

Al respecto, se evidencia de antecedentes que el recurrente presentó la acción de inconstitucionalidad concreta dentro un proceso disciplinario seguido en su contra por Alejandra Izaguirre Ocampo, por la presunta comisión de falta gravísima comprendida en los arts. 34.1 del Acuerdo 165/2012 y 188.I.1 de la LOJ; estando pendiente el Auto de Inicio Sumario, que conforme a las alegaciones expuestas por el recurrente, es la resolución en la que aplicaran las normas cuestionadas o impugnadas; del mismo modo, se advierte que los arts.  37, 41, 43, 44, 45 y 47 del Acuerdo 165/2012, establecen el procedimiento que corresponde a las faltas leves y graves, siendo diferente e inaplicable al acaso de faltas gravísimas que tienen su propio procedimiento, faltas por las que está siendo procesado el accionante; concluyéndose que, los preceptos cuestionados no serán aplicados a dicha resolución que se encuentra pendiente en el proceso disciplinario que se le sigue, incumpliendo con uno de los requisitos de procedencia desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.