SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1334/2014

Fecha: 30-Jun-2014

I.

I.       El presente proceso disciplinario, imperativamente deberá iniciarse a través de una denuncia verbal o escrita, dentro los parámetros establecidos en el presente reglamento. Por el tipo de conductas que se ha llegado a considerar como faltas gravísimas y en caso que el denunciante no haya cumplido con esta obligación de oficio, el Juez Disciplinario, mediante resolución motivada exigirá se acompañe a dicha denuncia prueba documental pre constituida o circunstancial idónea que presuma la existencia objetiva del acto o hecho denunciado.

I.       El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).