SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
Jorge Pérez Valenzuela, Viceministro del Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno, mediante informe escrito cursante de fs. 202 a 209, señaló: a) El accionante fue convocado a postular al ascenso para el Grado de General de la Policía Boliviana al igual y en las mismas condiciones que los demás coroneles de su promoción. Siendo así, que las autoridades competentes para la aplicación del Ascenso a Generales, como lo establece el art. 7 de la RS 07119 de 27 de febrero de 2012, fueron: La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación, es así que el 2 de abril del mismo año, se conformó y se posesionó al Consejo Superior de Recursos Humanos; b) El Consejo Superior de Recursos Humanos, realizó su trabajo a partir del 4 de abril de 2012, consistente en dos fases: la de Entrevistas y de Evaluación, por el cual se procedió a la entrevista y evaluación de todos los postulantes, oportunidad en la que el accionante fue aceptado sin observación en la primera fase en razón a que cumplía con los requisitos fundamentales establecidos en el Reglamento de Ascenso a Generales de la Policía Boliviana y en la segunda fase de evaluación obtuvo un puntaje de 1927.53 mediante Resolución 037/2012 del Consejo Superior firmado por su persona; c) El 26 de abril de 2012, dicho Consejo emitió el informe 001/2012 dirigido al Ministro de Gobierno, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, en el que se informa que fueron convocados 87 coroneles de las promociones 1980, 1981 y 1982, de los que se presentaron 84 y 53 fueron aprobados y calificados, conforme a la relación nominal de los postulantes por orden alfabético señalada en el punto 7.2 del respectivo informe, que fue remitido al Órgano Ejecutivo para que en cumplimiento de los arts. 172.19, 252 y 297.I, 298.I.6 y 410 de la CPE se proceda a la elección de acuerdo a informe de sus servicios y promociones de los 18 servidores públicos policiales que el 24 de abril de 2013, mediante Resolución Camaral 024/2013-2014 en atribución del art. 160.8 de la CPE resolvió ratificar los ascensos al grado de General de la Policía Boliviana, propuestos por el Órgano Ejecutivo; d) Por lo que se demuestra que no se vulnero ninguno de los derechos del accionante, ya que por la prueba presentada por él mismo -memorándum 061/2012 de 20 de marzo- fue convocado a postularse para el ascenso a generales, obteniendo un puntaje de 1927.53 puntos, por lo que mal puede afirmar que fue objeto de discriminación o haya sido apartado injustificadamente, prueba de ello es que fue notificado con la Resolución 037/2012 de 11 de abril, con el que fue aprobado y calificado dentro de la etapa realizada en la Policía Boliviana; y, e) Los 35 Coroneles que fueron calificados por R.A. 435 de 30 de agosto de 2013, del Comando General de la Policía Boliviana, fueron destinados a la situación de la disponibilidad de la Letra “C” de reserva activa en aplicación al art. 133 de la LOPN y el 4 del DS 25477 de 6 de agosto de 1999 y para efectos de remuneración económica se estableció que percibirían el salario que corresponde a la jerarquía inmediata superior los siguientes Coroneles DESPs.: Víctor Hugo Carrasco Jaldin y otros. Por lo que considera que la denuncia realizada por el accionante en relación a que su autoridad habría forjado la relación nominal del Informe Final que fue presentado por el Consejo Superior de Recursos Humanos, es completamente falso.
Por su parte, Roxana Duarte Abdala, en su condición de Directora Jurídica del Ministerio de Transparencia en audiencia dijo que, dentro del proceso de evaluación de los generales -de la cual fue parte de la comisión-, se tomó el tiempo necesario para verificar la documentación presentada por cada uno de los postulantes, el trabajo fue responsable y de acuerdo al expediente del accionante se evidenció que éste cumplió con los requisitos, por lo que fue incluido en el informe final.
El accionante considera que se lesionaron sus derechos a la igualdad, dignidad humana y principio de seguridad jurídica; toda vez, que a pesar de haber superado la fase de entrevistas y evaluación, obteniendo el puntaje final de 1927.53 para el ascenso al grado de General de la Policía Boliviana: a) El Comandante General de la Policía Boliviana, de acuerdo a la documentación enviada al Presidente del Estado Plurinacional, no presentó su nombre en la relación nominal; b) Es así, que el 24 de abril de 2013, la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, emitió la Resolución Camaral 024/2013-2014 por el que ratificó los asensos al grado de General de la Policía que fue propuesto por el Órgano Ejecutivo; c) Ante esta situación, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, ser propuesto su nombre ante el Presidente del Estado Plurinacional para lograr dicho ascenso, petición que le fue negada por considerar que éste no era la autoridad competente para realizar lo establecido. Por lo que el accionante considera, que las autoridades ahora demandadas alteraron la relación nominal final de los postulantes que fue elaborada por el Consejo Superior de Recursos Humanos y sólo se presentó la nómina en orden alfabético, la misma que le perjudicó en gran medida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- III.2.1. Sobre el derecho a la igualdad
- …construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos
- La arquitectura jurídica e institucional de un Estado de Derecho, se fundamenta en los valores elegidos como sociedad, tales como la igualdad y la no discriminación entre otros
- como derecho la igualdad atribuye al individuo (el sujeto activo) el derecho de exigir del Estado o de los particulares (el sujeto pasivo) el cumplimiento de los mandatos que se derivan del principio de igualdad"
- el derecho a la dignidad
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- En el nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica no está instituida como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa
- General de la Policía
- Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo
- La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- denegar
- CONFIRMAR