Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.9.
II.9. Cursa informe 1166/2013 de 19 de agosto, presentado al Jefe del Departamento Nacional de Asesoría Jurídica, mediante la cual la Asesora Jurídica del Comando General sugiere que en respuesta al memorial presentado por el accionante de 29 de julio de 2013, el Comandante General no es la autoridad competente para realizar lo solicitado, por lo que debería hacerlo a la autoridad competente. Asimismo, recomendó a las Asesoras Jurídicas de Personal, que al momento de emitir criterio jurídico el mismo debe estar enmarcado en la normativa vigente todo ello con la finalidad de no inducir a error a las autoridades del Comando General (fs. 50 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- III.2.1. Sobre el derecho a la igualdad
- …construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos
- La arquitectura jurídica e institucional de un Estado de Derecho, se fundamenta en los valores elegidos como sociedad, tales como la igualdad y la no discriminación entre otros
- como derecho la igualdad atribuye al individuo (el sujeto activo) el derecho de exigir del Estado o de los particulares (el sujeto pasivo) el cumplimiento de los mandatos que se derivan del principio de igualdad"
- el derecho a la dignidad
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- En el nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica no está instituida como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa
- General de la Policía
- Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo
- La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- denegar
- CONFIRMAR