SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.3.
II.3. Cursa informe 001/2012 de 29 de abril de 2012, sobre el proceso de evaluación y calificación de los señores coroneles de las promociones 1980, 1981 y 1982, postulantes al grado de General de la Policía Boliviana, emitido por el Consejo Superior de Recursos Humanos ante el Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional Carlos Romero Bonifaz (fs. 216 a 310) y carta de 16 de mayo del año señalado, ante la misma autoridad del Órgano Ejecutivo por el Comandante General de la Policía Boliviana, Jorge Renato Santiesteban Claure, donde se adjuntó los files personales de los Coroneles Postulantes que calificaron para el ascenso a Generales por promociones y orden alfabético en la que aparece el nombre del accionante en el puesto séptimo de la promoción 1981 (fs. 311 a 313)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- III.2.1. Sobre el derecho a la igualdad
- …construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos
- La arquitectura jurídica e institucional de un Estado de Derecho, se fundamenta en los valores elegidos como sociedad, tales como la igualdad y la no discriminación entre otros
- como derecho la igualdad atribuye al individuo (el sujeto activo) el derecho de exigir del Estado o de los particulares (el sujeto pasivo) el cumplimiento de los mandatos que se derivan del principio de igualdad"
- el derecho a la dignidad
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- En el nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica no está instituida como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa
- General de la Policía
- Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo
- La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- denegar
- CONFIRMAR