Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.10
II.10. A través de la RA 0435/13 de 30 de agosto de 2013, el Comandante General de la Policía Boliviana a.i. Alberto Jorge Aracena Martínez, resolvió destinar a la situación de disponibilidad de la Letra “C” de Reserva Activa a los señores de la promoción 1981, quienes percibirían el salario que corresponda a la jerarquía inmediata superior los Coroneles Ramiro Virgilio Cossío Sánchez, Víctor Hugo carrasco Jaldin y otros (fs. 315 a 318).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- III.2.1. Sobre el derecho a la igualdad
- …construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos
- La arquitectura jurídica e institucional de un Estado de Derecho, se fundamenta en los valores elegidos como sociedad, tales como la igualdad y la no discriminación entre otros
- como derecho la igualdad atribuye al individuo (el sujeto activo) el derecho de exigir del Estado o de los particulares (el sujeto pasivo) el cumplimiento de los mandatos que se derivan del principio de igualdad"
- el derecho a la dignidad
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- En el nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica no está instituida como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa
- General de la Policía
- Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo
- La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- denegar
- CONFIRMAR