SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2014
Fecha: 30-Jun-2014
La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación
Por su parte el inc. d) del artículo 54 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), señala que es un derecho fundamental del policía obtener promociones en el cargo y ascenso en el grado. Siendo así, que en cumplimiento del art. 81 de dicha Ley policial y art. 7 del Reglamento de Ascenso a Generales de la Policía Boliviana aprobado mediante Resolución Suprema 07119 de 27 de febrero de 2012, las autoridades competentes para la aplicación del Ascenso a Generales, en el caso presente fueron: La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación, los mismos que fueron delegados y posesionados.
Por otro lado, el art. 3 del Reglamento antes enunciado, establece que la jerarquización y dignificación de la carrera policial, se fundamenta en criterios de evaluación que prioricen el desarrollo profesional operativo policial en las diferentes funciones que cumple la Policía Boliviana en el marco de su misión constitucional, sin dejar de lado la ponderación razonable de la formación académica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- III.2.1. Sobre el derecho a la igualdad
- …construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos
- La arquitectura jurídica e institucional de un Estado de Derecho, se fundamenta en los valores elegidos como sociedad, tales como la igualdad y la no discriminación entre otros
- como derecho la igualdad atribuye al individuo (el sujeto activo) el derecho de exigir del Estado o de los particulares (el sujeto pasivo) el cumplimiento de los mandatos que se derivan del principio de igualdad"
- el derecho a la dignidad
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- En el nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica no está instituida como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa
- General de la Policía
- Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo
- La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- denegar
- CONFIRMAR