SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2014

Fecha: 30-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, a través del memorándum 061 de 20 de marzo de 2012, firmada por el ex Comandante Jorge Santiesteban Claure, en aplicación de los arts. 80, 81 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y 19 de la Resolución Suprema (RS) 7119 de 27 de febrero de 2012 (Reglamento de Ascenso a Generales de la Policía Boliviana) fue convocado a postular al ascenso para el Grado de General del verde olivo.

Dentro del proceso de selección, el Consejo Superior de Recursos Humanos por Resolución 37/2012 de 11 de abril, resolvió que su persona cumplió con los requisitos fundamentales exigidos en la primera fase de entrevistas, obteniendo en la segunda fase el puntaje final de 1.927.53 puntos. Sin embargo a ello, el Comandante General de la Policía Boliviana, de acuerdo a la documentación enviada al Presidente del Estado Plurinacional, no presentó su nombre en la relación nominal para obtener el ascenso al Grado de General de la Policía Boliviana, extremo que se establece en la simple fotocopia del citado documento al que se refiere.

Es así, que el 24 de abril de 2013, la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, emitió la Resolución Camaral 024/2013-2014 por el que ratificó los asensos al Grado de General de la Policía que fue propuesto por el Órgano Ejecutivo. Ante esta actitud negativa, el 26 de julio del año señalado, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, Alberto Aracena Martínez, ser propuesto ante el Presidente del Estado Plurinacional para su ascenso, debido a que no formó parte de la lista, explicando las siguientes razones: a) Haber cumplido con los requisitos legales previstos en el art. 81 de la LOPN extremo que se establece en la Resolución 037/2012 de 11 de abril, que fue emitida por el Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana; y, b) Su persona, se encuentra en el cuarto (4°) puesto de la evaluación y calificación que se realizó para dicho ascenso.

Refiere que, a pesar de existir informe de la Asesora Legal de la Dirección Nacional de Personal del Comando General 1163/2013 de 1 de agosto, en la que manifiesta que el postulante -ahora accionante-, cumplió con los requisitos establecidos en el art. 81 de la LOPN y los arts. 19 y 23 del Reglamento específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía, como la sugerencia al Director Nacional de Personal del Comando General a que se dé curso a la petición de ser propuesto ante el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia para su ascenso al grado de General de la Policía, el Comandante General de la Policía Boliviana, mediante nota 2066/2013 de 18 de septiembre del año mencionado, señaló que no era la autoridad competente para realizar lo establecido, por lo que debía dirigir su solicitud ante la autoridad competente.

Arguye también, que la relación nominal final de postulantes al grado General de la Policía, elaborada por el Consejo Superior de Recursos Humanos, fue alterada porque no se emitió el puntaje correspondiente y sólo se presentó la nómina en orden alfabético, lo que le perjudicó en gran medida a su persona para obtener dicho ascenso.