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    De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d

    Fecha: 28-Jul-2014

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    • I. ANTECEDENTES
    • II.1. Fundamentos jurídicos
    • no se les atribuye  la competencia para crear y administrar patentes.
    • son recursos departamentales los provenientes de “Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales”,
    • se precautela el derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado que tienen las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
    • Naciones Originarias Yampara y Qhara Qhara
    • II.2. Fundamentos que deberían ser incorporados en la Declaratoria
    • el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la misión fundamental de sentar las bases al constitucionalismo plurinacional, redefinir los alcances del pluralismo jurídico y construir un nuevo derecho plurinacional,
    • Fragmento 9
    • Finalmente

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