De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d
Fecha: 28-Jul-2014
se precautela el derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado que tienen las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
i. Al prever Asambleístas Departamentales de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios Campesinos en la conformación de la Asamblea Legislativa Departamental, se precautela el derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado que tienen las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (art. 30.II.18 de la CPE).
ii. Asimismo, al realizar un análisis integral de la normativa prevista en la Sección I (Naturaleza, Conformación y Asambleístas), Capitulo II del Título II del Proyecto de Estatuto Autónomo Departamental de Chuquisaca, específicamente lo estipulado en el art. 31.III.IV, art.32 y, 33.III, se observa una plena congruencia con los elementos establecidos en el mandato constitucional del art. 278, referido a que la Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios; cuando por razones de identidad cultural se encuentren en condición de minoría dentro de la jurisdicción territorial departamental.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Fundamentos jurídicos
- no se les atribuye la competencia para crear y administrar patentes.
- son recursos departamentales los provenientes de “Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales”,
- se precautela el derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado que tienen las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- Naciones Originarias Yampara y Qhara Qhara
- II.2. Fundamentos que deberían ser incorporados en la Declaratoria
- el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la misión fundamental de sentar las bases al constitucionalismo plurinacional, redefinir los alcances del pluralismo jurídico y construir un nuevo derecho plurinacional,
- Fragmento 9
- Finalmente