De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d

Fecha: 28-Jul-2014

se precautela el derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado que tienen las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos

i.   Al prever Asambleístas Departamentales de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios Campesinos en la conformación de la Asamblea Legislativa Departamental, se precautela el derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado que tienen las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (art. 30.II.18 de la CPE).

ii.  Asimismo, al realizar un análisis integral de la normativa prevista en la Sección I (Naturaleza, Conformación y Asambleístas), Capitulo II del Título II del Proyecto de Estatuto Autónomo Departamental de Chuquisaca, específicamente lo estipulado en el art. 31.III.IV, art.32 y, 33.III, se observa una plena congruencia con los elementos establecidos en el mandato constitucional del art. 278, referido a que la Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios; cuando por razones de identidad cultural se encuentren en condición de minoría dentro de la jurisdicción territorial departamental.