De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d

Fecha: 28-Jul-2014

II.2. Fundamentos que deberían ser incorporados en la Declaratoria

La Constitución Política del Estado boliviano, se extiende por el sendero de la plurinacionalidad, el pluralismo jurídico, la igual dignidad de pueblos y culturas, la interculturalidad, en el marco de un nuevo paradigma de sociedad, alternativo como es el vivir bien; este constitucionalismo que rompe con el “reconocimiento” parcial y subordinado de los derechos de los indígenas en el marco de una estructura colonial persistente, en ese ámbito, marca una ruptura respecto al constitucionalismo clásico y occidental concebido por las élites políticas; es un constitucionalismo que expresa la voluntad de los pueblos indígenas y sectores populares, creando una nueva institucionalidad, transversalizada por lo plurinacional, una nueva territorialidad, signada por las autonomías, un nuevo régimen político y una nueva legalidad bajo el paradigma del pluralismo jurídico igualitario en el marco de la Constitución Política del Estado, dichos fundamentos no están plasmados en la DCP 0039/2014.

Así, el carácter plurinacional del Estado, implica una ruptura con los fundamentos del Estado nación caracterizado por el monoculturalismo y el monismo jurídico, de ahí el art. 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”.

Por otro lado, el art. 9.1 de la CPE que busca “la construcción de la sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización”; finalidad que supone rupturas; lo que implica ir más allá de la relación “de respeto” entre desiguales; pues dichas relaciones difícilmente podrán construirse si es que materialmente existe igualdad entre culturas: Así, la cultura occidental representa el poder, porque tiene como sustento todo un aparato estatal colonial que aún pervive; mientras la cultura indígena está en su etapa inicial de recomposición; por lo tanto, representa lo contrario de la primero y, en esas circunstancias, difícilmente es posible hacer referencia a un “igual” reconocimiento de culturas; por ello mismo la construcción de la interculturalidad crítica será exitosa, en la medida en que se logre el respeto a la institucionalidad de los pueblos milenarios.

En ese entendido, podemos afirmar que el carácter intercultural del Estado Plurinacional boliviano está reconocido en el propio art. 1 de la CPE. Por otra parte, se reconoce como fines y funciones del Estado el fomentar el respeto mutuo, el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe (art. 9.2 de la CPE). A ello se añade la declaración de Bolivia como Estado pacifista que promueva la interculturalidad (art. 10.I de la Ley Fundamental) y, entre otros artículos, se reconoce a la interculturalidad como principio de la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE).