De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d
Fecha: 28-Jul-2014
Finalmente
Finalmente, hacer notar que el suscrito Magistrado expresa su pleno acuerdo con la parte resolutiva de la Declaración Constitucional Plurinacional aludida, en la parte que señala: “Corresponde a la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a que respete y vele por el respeto a los derechos de la NPIOC existentes en el territorio del departamento (Yampara, Qhara Qhara, Guaraníes entre otros) como régimen de minorías y sin discriminación alguna, en el texto de la 'Ley Departamental de Desarrollo del Régimen Electoral', al que se remiten textualmente los arts. 31.IV y 32.I del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca”, toda vez que este debe ser el escenario, me refiero a la Asamblea Departamental, donde en virtud a la competencia compartida establecida en el art.299.I.1 de la CPE “Régimen Electoral y Departamental”, los Asambleístas Departamentales sancionen la “Ley Departamental de Desarrollo de Régimen Electoral”, la cual deberá establecer con criterios técnicos la representación de la minorías existentes en el departamento de Chuquisaca individualizándolas (Yampara, Qhara Qhara y otros), garantizando de esta manera el derecho de representación política y la participación en la administración pública departamental de todos los pueblos indígena originario campesinos minoritarios existentes al interior de este departamento.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Fundamentos jurídicos
- no se les atribuye la competencia para crear y administrar patentes.
- son recursos departamentales los provenientes de “Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales”,
- se precautela el derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado que tienen las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- Naciones Originarias Yampara y Qhara Qhara
- II.2. Fundamentos que deberían ser incorporados en la Declaratoria
- el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la misión fundamental de sentar las bases al constitucionalismo plurinacional, redefinir los alcances del pluralismo jurídico y construir un nuevo derecho plurinacional,
- Fragmento 9
- Finalmente