De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d

Fecha: 28-Jul-2014

Naciones Originarias Yampara y Qhara Qhara

iii. En ese sentido, las disposiciones constitucionales que sobre este punto “régimen para minorías” son incluidas en la normativa del Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca; por lo que, estas previsiones normativas confirman el carácter plural del Estado boliviano, toda vez que se reconocen derechos a todos, más allá de su carácter mayoritario o minoritario, asentando los principios que rigen la democracia intercultural con el reconocimiento y respeto de las minorías; estableciendo el constituyente departamental en el presente parágrafo una previsión para el tratamiento de la diversidad que podría existir actualmente o en el futuro dentro de la jurisdicción territorial departamental, y garantizando suficientemente el derecho de representación política en la Asamblea Departamental de las Naciones Originarias Yampara y Qhara Qhara en calidad de minorías u otras que podría existir al interior del Departamento de Chuquisaca.

Por lo señalado, el suscrito magistrado no encuentra en la normativa sujeta a análisis de constitucionalidad del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca, elementos que impliquen la negación al derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado de las Naciones Originarias Yampara y Qhara Qhara, al contrario se advierte que la misma realiza una previsión con referencia al régimen de minorías, manifestando mi desacuerdo con la declaratoria de incompatibilidad del art. 31.I.