De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d

Fecha: 28-Jul-2014

II.1. Fundamentos jurídicos

En cumplimiento a lo establecido en el art. 116 (CPCo) dispone la realización del control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas con el objeto de confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, se realizó análisis a la citada Declaración Constitucional, por lo que, corresponde realizar las siguientes observaciones, a efecto de garantizar la supremacía constitucional en la gestión pública departamental.