Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d
Fecha: 28-Jul-2014
no se les atribuye la competencia para crear y administrar patentes.
El art. 300.I de la Constitución Política del Estado, establece en sus numerales 22 y 23, como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos departamentales, la: “Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales” y la: “Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental”; evidenciando que entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Departamentales que prevé la Norma Suprema, no se les atribuye la competencia para crear y administrar patentes.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Fundamentos jurídicos
- no se les atribuye la competencia para crear y administrar patentes.
- son recursos departamentales los provenientes de “Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales”,
- se precautela el derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado que tienen las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- Naciones Originarias Yampara y Qhara Qhara
- II.2. Fundamentos que deberían ser incorporados en la Declaratoria
- el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la misión fundamental de sentar las bases al constitucionalismo plurinacional, redefinir los alcances del pluralismo jurídico y construir un nuevo derecho plurinacional,
- Fragmento 9
- Finalmente