De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d

Fecha: 28-Jul-2014

no se les atribuye  la competencia para crear y administrar patentes.

El art. 300.I de la Constitución Política del Estado, establece en sus numerales 22 y 23, como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos departamentales, la: “Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales” y la: “Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental”; evidenciando que entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Departamentales que prevé la Norma Suprema, no se les atribuye  la competencia para crear y administrar patentes.