De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d

Fecha: 28-Jul-2014

son recursos departamentales los provenientes de “Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales”,

Por su parte, el art. 341.3 de la Constitución Política del Estado dispone que son recursos departamentales los provenientes de “Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales”, con referencia a este último tributo, en virtud del mandato constitucional establecido art. 271.I la Ley Marco de Autonomías y Descentralización dispone en su art. 104.4 que son recursos de la entidades autónomas departamentales “Las patentes departamentales por la explotación de los recursos naturales de acuerdo a la ley del nivel central del Estado”.

En este marco legal, la creación y modificación de patentes no constituye una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos departamentales, por lo que sobre esta materia la Asamblea Departamental no ejerce facultad legislativa; sino este tipo de tributo (patentes departamentales sobre los recursos naturales) al ser considerado como recurso de las entidades territoriales autónomas departamentales necesita para su realización una ley del nivel central del Estado (art.104.4 LMAD).