Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d
Fecha: 28-Jul-2014
Fragmento 9
El vivir bien o suma qamaña puede ser comprendido bajo una triple dimensión: como principio, valor y fin, construcción que se deduce del art. 8 de la Ley Fundamental. En su dimensión de principio, debe ser entendido como base, fundamento del ordenamiento jurídico, de los actos públicos y privados, comunitarios e individuales; en su dimensión de valor, como orientación, como objetivo a cumplir en la realización de dichas actividades, y como finalidad, debe ser comprendido como el fin último proyectado por el Estado Plurinacional para la buena convivencia de toda la población.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Fundamentos jurídicos
- no se les atribuye la competencia para crear y administrar patentes.
- son recursos departamentales los provenientes de “Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales”,
- se precautela el derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado que tienen las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- Naciones Originarias Yampara y Qhara Qhara
- II.2. Fundamentos que deberían ser incorporados en la Declaratoria
- el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la misión fundamental de sentar las bases al constitucionalismo plurinacional, redefinir los alcances del pluralismo jurídico y construir un nuevo derecho plurinacional,
- Fragmento 9
- Finalmente