De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su disidencia en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional 0039/2014 de 28 de julio d
Fecha: 28-Jul-2014
el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la misión fundamental de sentar las bases al constitucionalismo plurinacional, redefinir los alcances del pluralismo jurídico y construir un nuevo derecho plurinacional,
A la luz de las consideraciones efectuadas, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la misión fundamental de sentar las bases al constitucionalismo plurinacional, redefinir los alcances del pluralismo jurídico y construir un nuevo derecho plurinacional, por lo mismo se tornaba de mucha relevancia desarrollar respecto a los estatutos autonómicos departamentales dentro del Estado Plurinacional en los fundamentos jurídicos de la referida Declaración Constitucional Plurinacional los aspectos señalados anteriormente, ya que desde diferentes ámbitos del departamento se tiene que lograr el vivir bien, aspectos que deben ser recogidos también por dicha Declaración.
El suma qamaña, desde una traducción literal, ha sido entendido como el vivir en paz, vivir a gusto, vivir nomás dulcemente (Albó). Ahora bien, según Rafael Bautista el suma qamaña es cualificado por el sumaj; es decir, no se trata de un vivir cualquiera, sino de lo cualitativo del vivir, es un vivir completo, como normatividad inherente al mismo hecho de vivir, como verdaderos seres humanos. El suma qamaña supera así lo individual, porque el suma es algo colectivo, comunitario; es decir, es todos, no de uno. El suma qamaña implica entonces recuperar nuestro horizonte de sentido y, como señala Bautista, implica recuperar nuestro pasado, dotando de contenido al presente, desde la potenciación del pasado como memoria actuante con proyección hacia el futuro; en similar dimensión es definido por el pensamiento del pueblo quechua el sumaj kawsay y/o qhapaj ñan; es decir, emprender el camino noble para llegar a una vivencia plena.
Por otro lado, la Declaratoria Constitucional en análisis debió también esclarecer y precisar que la autonomía indígena originaria campesina es sustancialmente diferente a las demás autonomías y que ellas también se respetan dentro de la territorialidad del departamento, mismo que es garantizado por el Estado Plurinacional Comunitario, por su carácter preexistente y por el contenido que los mismos pueblos indígenas le otorgan como un mecanismo para su reconstitución y el ejercicio pleno de sus derechos como naciones y pueblos indígenas en el marco de una Constitución Política del Estado Plurinacional, y es en ese entendido, que están plenamente facultados para visibilizar su visión desde los propios actores de la comunidad, por lo cual tienen derecho a ejercer la libre determinación y su autogobierno, conforme determinan los arts. 2 y 30 de la CPE, además de establecer la preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, determinan expresamente que se garantiza, respeta y protege su derecho a la libre determinación, cuyo contenido, de acuerdo a lo expresado en los fundamentos precedentes de este voto particular disidente, se reconducen a la autodeterminación como reconstitución de su territorialidad, con el contenido que ésta tiene, de conformidad al art. 403 de la CPE.
En ese marco, bajo las consideraciones antes aludidas, considero que la DCP 0039/2014, debería incorporar los fundamentos expresados anteriormente con referencia a los alcances de la plurinacionalidad y, a partir de ello, dejar constancia que, desde una interpretación de las características, principios y valores de nuestro modelo de Estado, la elaboración de los estatutos autonómicos departamentales, debe crear una nueva institucionalidad, transversalizada por lo plurinacional, bajo el paradigma del pluralismo jurídico igualitario en el marco de la Constitución Política del Estado.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Fundamentos jurídicos
- no se les atribuye la competencia para crear y administrar patentes.
- son recursos departamentales los provenientes de “Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales”,
- se precautela el derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado que tienen las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- Naciones Originarias Yampara y Qhara Qhara
- II.2. Fundamentos que deberían ser incorporados en la Declaratoria
- el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la misión fundamental de sentar las bases al constitucionalismo plurinacional, redefinir los alcances del pluralismo jurídico y construir un nuevo derecho plurinacional,
- Fragmento 9
- Finalmente