Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2014
Fecha: 07-Jul-2014
2º
2º En aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social, establecidos por el art. 178 de la Constitución Política del Estado y considerando que las resoluciones de los jueces y/o tribunales de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato, por el tiempo transcurrido entre la emisión de la resolución revocada, hasta el pronunciamiento del presente fallo; con la facultad prevista en el art. 28.II del Código Procesal Constitucional; se tienen por válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3. La firmeza de los actos administrativos a la luz de la Constitución Política del Estado
- el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación
- III.4. Derecho a la Educación
- III.5. Análisis del caso concreto
- ,
- 2º