Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.4.
II.4. Nota de 12 de noviembre de 2012, Víctor Hugo Velasco Álvarez, Jefe de Enseñanza e Investigación Médica del Hospital del Niño “Ovidio Aliaga Uria” y Carlos Guachalla Castro en su condición de coordinador de la Subcomisión Regional y Residencia Médica, comunicaron al Director del referido Hospital que la reincorporación de Magdalena Huayllani Arcayne al Sistema Nacional de Residencia Médica, debe ser valorada en la subcomisión Regional de Posgrado de C.R.I.D.A.I. (fs. 61).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3. La firmeza de los actos administrativos a la luz de la Constitución Política del Estado
- el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación
- III.4. Derecho a la Educación
- III.5. Análisis del caso concreto
- ,
- 2º