SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de marzo de 2010, habría firmado un contrato administrativo de residencia médica con C.R.I.D.A.L. La Paz, por el plazo de tres años, empero en el segundo año quedo embarazada, situación que generó su bajo rendimiento académico, obteniendo una nota de reprobación de “67.4”; razón por la cual en 9 de marzo de 2012, envió otra al Director del Comité Docente Asistencial, exponiendo los motivos de su reprobación, además de solicitar pueda culminar el proceso académico sujeta a las condiciones más convenientes; en este sentido dicha solicitud fue aceptada, decisión que fue comunicada por nota de 26 de junio de 2012, remitida por Víctor Hugo Velasco en su condición de Jefe de Enseñanza e investigación del Hospital del Niño y al Coordinador de la Sub Comisión de Posgrado y Residencia Medica de La Paz C.R.I.D.A.I., Carlos Guachalla Castro.

Refiere, que en función a esta decisión asumida por las autoridades antes mencionadas, continuó con su pasantía de tercer año, sin embargo en el mes de octubre de 2012, el Jefe de Enseñanza e Investigación a.i. del Hospital del Niño “Ovidio Aliaga Uria”, le indicó verbalmente, que su situación en la pasantía era irregular; posteriormente en 18 de febrero de 2012, es decir después de seis meses de haber sido reincorporada, la autoridad antes mencionada, le solicitó que dejara de asistir a la pasantía mientras se definiera su situación. En este sentido mediante resolución 004/2013 de 26 de abril, la Sub Comisión de Postgrado y Residencia Médica, determinó confirmar su reprobación y la suspendió definitivamente del Sistema Nacional de Residencia Médica, sin un proceso previo y desconociendo un derecho adquirido al haber sido reincorporada anteriormente; por esta razón presentó recurso de revocatoria, sin embargo el mismo no mereció ninguna respuesta, en tal sentido interpuso recurso jerárquico, el cual fue resuelto por C.R.I.D.A.I. La Paz, mediante resolución 026/2013 de 10 de septiembre de 2013, la cual de forma arbitraria y contradictoria determinó revocar la resolución 004/2013, empero simultáneamente dispuso su alejamiento definitivo del referido Sistema Nacional de Residencia Médica, por incumplimiento de contrato administrativo.