SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.3.  La firmeza de los actos administrativos a la luz de la Constitución Política del Estado

La SCP 0080/2012 de 16 de abril, manifestó: “El art. 1 de la CPE a tiempo de definir el modelo de Estado, reconoce el carácter eminentemente democrático de éste, garantizando una forma de convivencia social que necesariamente implica la concurrencia de libertades e igualdades, donde las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos de participación ciudadana sin distinciones ni discriminación.

De la misma manera que la función legislativa se materializa en la elaboración de leyes y la judicial en la administración de justicia, las distintas instancias institucionales de la Administración Pública, llevan a cabo su actividad ejecutiva a través de la emisión de actos administrativos, que son definidos por Parada Vázquez José Ramón como: "Todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa". Zanobini lo define como: "Toda declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración en el ejercicio de una potestad administrativa".

Los actos administrativos, son considerados favorables cuando amplían la esfera jurídica de los ciudadanos, asistiendo a éste, otorgándole un derecho, una facultad o liberándole de una carga, más aún si éstos son singulares y se dirigen a un administrado en concreto. Se presumen válidos mientras no se demuestre lo contrario por autoridad competente (declaratoria de nulidad).