Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.9.
II.9. Por resolución 026/2013 de 10 de septiembre de 2013, el Comité Regional de Integración Docente Asistencial e Investigación, C.R.I.D.A.I. La Paz; resolvió a) Revocar la resolución 004/2013, emitida por el Tribunal Disciplinario de la Subcomisión de Posgrado y Residencia Médica; b) Disponer el alejamiento definitivo del Sistema Nacional de Residencia Médica de Magdalena Huayllani Arcayne, por incumplimiento al contrato administrativo; y, c) Se remita antecedentes a la subcomisión de posgrado y Residencia médica a efectos que esta instancia, proceda a la resolución del referido contrato (fs. 4 a 7).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3. La firmeza de los actos administrativos a la luz de la Constitución Política del Estado
- el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación
- III.4. Derecho a la Educación
- III.5. Análisis del caso concreto
- ,
- 2º