SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandas
En representación de Henry Santos Flores Zúñiga, Ruth Sonia Calderón Sainz y Emira Yovanna Imaña Maldonado; el abogado apoderado, refirió que el Tribunal Disciplinario de la Subcomisión de Potgrado y Residencia Médica Comité Integral Docente, mediante resolución 004/2013, dispuso suspender definitivamente a la ahora accionante del Sistema Nacional de Residencia Médica, siendo que la misma reprobó el curso, siendo esta una causal para su retiro, esto de acuerdo al reglamento del Sistema antes referido y el contrato suscrito entre Magdalena Huayllani Arcayne, el SEDES y C.I.D.R.A.I. La Paz, en este sentido dicha determinación fue asumida de manera absolutamente legal.
En representación de Miguel Jiménez Gutiérrez, Mirian Beltrán y Lourdes Vela, su abogado manifestó que el contrato suscrito entre la ahora accionante, el SEDES y C.I.D.R.A.I. La Paz, no es un contrato de trabajo sino es un contrato de tipo administrativo, el cual en su cláusula séptima es claro al señalar que la reprobación es una causal directa para el retiro definitivo de la residencia medica; ahora bien en el presente caso Magdalena Huayllani Arcayne, ha reprobado con una nota de 67.4, siendo que la nota mínima de aprobación es de 70 puntos, calificación que no fue objetada dentro de los cinco días siguientes, en consecuencia por esta causal se determinó su alejamiento del Sistema de Residencia Médica.
Por otra parte y con relación a la supuesta reincorporación realizada en favor de la accionante; cabe mencionar que la nota enviada por los miembros del Comité Docente Asistencial al Josef Henao Luna, en la cual se comunicó la reincorporación de Magdalena Huayllani Arcayne, fue realizada en total desconocimiento tanto del “art. 51 de la norma del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación del Sistema de Residencia Médica C.R.I.D.A.I.” (sic), como del contrato administrativo suscrito antes referido; ante esta situación es que se conformó un Tribunal disciplinario a efectos de resolver la situación legal de la mencionada profesional; en este sentido dicho Tribunal mediante resolución 004/2013, ratificó la reprobación de la ahora accionante y su consiguiente retiro de la residencia médica; ahora bien ante esta determinación, se pretendió llevar adelante un proceso administrativo inexistente, interponiendo recurso de revocatoria y jerárquico, cuando en realidad jamás se inició un proceso propiamente dicho, pues la referida Resolución 004/2013, tuvo un carácter informativo, ya que conforme la normativa de C.R.I.D.A.I. La Paz, no se puede aperturar un proceso por revisión de notas, pues la reprobación no amerita proceso administrativo alguno, en todo caso el medio idóneo es la solicitud de revisión de notas, mismas que como manifestamos anteriormente la ahora accionante jamás solicitó, en tal sentido debe denegarse la tutela solicitada, pues lo contrario significaría un desconocimiento a las citadas normas del C.N.I.D.A La Paz y del contrato administrativo de referencia.
Como se ha indicado, se conformó un Tribunal Disciplinario a efectos de determinar la situación de la Magdalena Huayllani Arcayne C.R.I.D.A.I La Paz, en la residencia medica; en tal sentido a nombre del SEDES La Paz, que conforma el CRIDAI, mi persona fue nombrado como su representante ante tal instancia, la misma que emitió una resolución de carácter informativo respecto al caso planteado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3. La firmeza de los actos administrativos a la luz de la Constitución Política del Estado
- el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación
- III.4. Derecho a la Educación
- III.5. Análisis del caso concreto
- ,
- 2º