Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.6.
II.6. Por resolución 004/2013 de 26 de abril de 2013, el Tribunal Disciplinario de subcomisión de Postgrado y Residencia Médica, resolvió: i) Confirmar la reprobación con nota de 67.4 de la ahora accionante; ii) Suspender definitivamente de la residencia médica a la referida profesional; y, c) Llamar severamente la atención al Comité Docente Asistencial del Hospital del Niño “Ovidio Aliaga Uria”, por desconocimiento del Reglamento del Sistema de Residencia Médica (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3. La firmeza de los actos administrativos a la luz de la Constitución Política del Estado
- el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación
- III.4. Derecho a la Educación
- III.5. Análisis del caso concreto
- ,
- 2º