SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2014
Fecha: 07-Jul-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 127/2013 de 25 de noviembre, cursante de fs. 150 a 152, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto las resoluciones 004/2013 y 026/2013; y, b) Se dé cumplimiento a la nota de reincorporación emitida por el Jefe de Enseñanza e Investigación del Hospital del Niño “Ovidio Aliaga Uria” de 26 de junio de 2012, debiendo prolongarse la pasantía por los meses que no hubiera asistido la accionante; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) cursa la nota dirigida por el Víctor Hugo Velasco Jefe a.i. de Enseñanza e Investigación del Hospital del Niño “Ovidio Aliaga Uria” al Carlos Huachala Castro, Coordinador de la subcomisión de Postgrado y Residencia Médica de C.R.I.D.A.I. La Paz, por la cual se decidió la reincorporación de Magdalena Huayllani Arcayne en función a su estado de embarazo y sus antecedentes académicos; en consecuencia mediante esta nota la ahora accionante fue reincorporada a la residencia y continuó pasando clases con normalidad; 2) Con relación a la resolución 004/2013, que determinó el retiro definitivo de la ahora accionante, bajo el fundamento que ésta reprobó en su calificación y que la reincorporación alegada no estaba contemplada en el Reglamento de residencia medica; es preciso señalar que cursa la nota antes mencionada por la que se la reincorporó, la cual a partir de dicha nota continuó asistiendo a sus clases por más de seis meses, adquiriendo de esta manera nuevamente el derecho a ser formada en la citada residencia médica, derecho el cual fue desconocido en la referida resolución, misma que no hizo referencia alguna de los motivos por los cuales se envió la nota de reincorporación; 3) De igual manera, la resolución 026/2013, no se refiere en absoluto a la reincorporación realizada, ni a los seis meses cursados por Marlene Huayllani Arcayne, desconociendo derechos adquiridos de la misma; por otra parte esta resolución solo se manifiesta respecto a la calificación de reprobación de la accionante y dispone su alejamiento de la Residencia Médica por incumplimiento de contrato; sin embargo a momento de asumir tal determinación contrariamente se revoca la resolución de primera instancia; y, 4) con estos antecedentes se concluye que se ha vulnerado el derecho a la educación superior, siendo que existió una nota de reincorporación a favor de la ahora accionante, posteriormente una suspensión definitiva en su contra y finalmente una revocatoria de dicha determinación, la cual a su vez determinó su alejamiento definitivo del Sistema Nacional de Residencia Médica, no existiendo lógica ni coherencia en las disposiciones emitidas, las cuales no tomaron en cuenta el derecho adquirido de la accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.3. La firmeza de los actos administrativos a la luz de la Constitución Política del Estado
- el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación
- III.4. Derecho a la Educación
- III.5. Análisis del caso concreto
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- 2º