SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
Marco Antonio Calvimontes Forest, Director del módulo policial “Los Lotes”, en audiencia informó lo siguiente: 1) Dos días antes de que ocurra el caso, se presentó en su oficina Nelia Pórcel Melgar, a quien no conocía, diciéndole que sentaría una denuncia en su contra por el delito de estafa, supuestamente porque a través del accionante le hubiese pedido prestado $us 10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) para no ser cambiado de destino, a quien luego de dejarle como garantía dos vehículos que supuestamente eran robados, le entregó $us5 000.-(cinco mil dólares estadounidenses) indicándole que en el transcurso de las horas firmaría un documento de préstamo de dinero, empero, cuando buscó al accionante para que le pague, éste negó haberlos recibido; 2) El 10 de enero de 2014, ubicó a Ovidio Torrico Cuellar, aproximadamente a las 10:00 y lo “invitó” al módulo policial mencionado, donde lo presentó con Nelia Pórcel Melgar, para que ésta pusiese en conocimiento de la autoridad competente el delito que supuestamente cometió el accionante; 3) El caso fue puesto ante del Fiscal de Materia con fines investigativos, pasó a disposición de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para que se realicen los protocolos correspondientes, momento a partir del cual desconoce los procedimientos que se hubieren realizado; 4) Como autoridad está interesado en que se limpie su nombre, exige con la denunciante aclare si alguna vez pidió dineros prestados; 5) Cuando le comunicaron que se estaba poniendo en libertad al accionante por orden fiscal, instruyó que se cumpla la misma ya que no se encontraba en la unidad policial; 6) El accionante todo el tiempo estuvo en plataforma de la FELCC junto a Nelia Pórcel Melgar, donde no hay celdas; y,7) Aproximadamente a las 17:00 se presentó en la citada unidad policial, Jhonny Jesús Liendo Patzy, quien el 16 enero de 2013, habría interpuesto una denuncia contra el accionante, misma que fue presentada ante el asignado al caso para que vea lo que en derecho se pueda hacer.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no existía orden de detención alguna
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley (art. 225 y 227 del CPP)
- el art. 225 del CPP, establece que esta medida procede cuando sea imposible individualizar a los presuntos autores, partícipes y testigos en el primer momento de la investigación y se deba proceder con urgencia para no perjudicar a la investigación, teniendo por objeto evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí antes de informar a la autoridad, o se modifiquen el estado de las cosas y de los lugares, y no debe extenderse por más de ocho horas; su prórroga se tornaría en ilegal y arbitraria, por ello una vez vencido el plazo mencionado, es el órgano jurisdiccional quien determinará su situación jurídica o en su caso ordenará su libertad
- el arresto no será considerado ilegal o arbitrario, y podrá darse en los siguientes supuestos: i) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible identificar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia; ii) cuando la persona es sorprendida en flagrancia, en cuyo caso debe observarse las reglas del art. 230 del CPP; (SC 1425/2002-R de 25 de noviembre ); y, iii) cuando por conductas y acciones, que no se encuentren tipificadas como delitos; empero, constituyan faltas y contravenciones que sin ingresar al ámbito penal, sean sancionadas con medidas punitivas como el arresto, se atente al orden jurídico y la convivencia social”
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- III.4. Análisis del caso concreto
- : i)
- CONFIRMAR