SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática en revisión, el accionante a través de su representante, alega la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, alegando que fue ilegalmente detenido por la autoridad policial demandada, sin que exista citación previa ni orden de autoridad competente, para luego ser trasladado a dependencias del módulo policial “Los Lotes”, donde ordenó su arresto en celdas de la referida unidad policial, bajo el argumento que supuestamente existía una denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de estafa; asimismo, que los funcionarios policiales codemandados, sin explicarle su situación jurídica ni verificar el procedimiento para su detención lo ingresaron a celdas de la referida unidad; asimismo, haciendo caso omiso de la existencia de un requerimiento fiscal, que disponía el cese de su arresto, en total abuso de autoridad y vulneración del ordenamiento jurídico, lo mantuvieron ilegal, indebida y arbitrariamente privado de su libertad hasta horas 19:00 del mismo día.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no existía orden de detención alguna
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley (art. 225 y 227 del CPP)
- el art. 225 del CPP, establece que esta medida procede cuando sea imposible individualizar a los presuntos autores, partícipes y testigos en el primer momento de la investigación y se deba proceder con urgencia para no perjudicar a la investigación, teniendo por objeto evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí antes de informar a la autoridad, o se modifiquen el estado de las cosas y de los lugares, y no debe extenderse por más de ocho horas; su prórroga se tornaría en ilegal y arbitraria, por ello una vez vencido el plazo mencionado, es el órgano jurisdiccional quien determinará su situación jurídica o en su caso ordenará su libertad
- el arresto no será considerado ilegal o arbitrario, y podrá darse en los siguientes supuestos: i) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible identificar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia; ii) cuando la persona es sorprendida en flagrancia, en cuyo caso debe observarse las reglas del art. 230 del CPP; (SC 1425/2002-R de 25 de noviembre ); y, iii) cuando por conductas y acciones, que no se encuentren tipificadas como delitos; empero, constituyan faltas y contravenciones que sin ingresar al ámbito penal, sean sancionadas con medidas punitivas como el arresto, se atente al orden jurídico y la convivencia social”
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- III.4. Análisis del caso concreto
- : i)
- CONFIRMAR