SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2014

Fecha: 07-Jul-2014

concedió

El Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2014 de 11 de enero, cursante de fs. 33 a 39 vta., mediante la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que se remitan obrados al Comando Departamental de la Policía para que determine la situación de los funcionarios policiales demandados, con costas, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la propia declaración de la autoridad demandada, se establece que tenía un problema con el accionante, en sentido de haber negociado a su nombre para obtener algunos beneficios en ciertos trámites en el propio recinto policial de la zona “Los Lotes” del cual es Comandante, trámite en el que estaría involucrada la supuesta denunciante y víctima Nelia Pórcel Melgar; 2) La extraña acción directa, no se encuentra prevista en el procedimiento penal; sin embargo, al existir la denuncia descrita en el art. 284 del CPP, correspondía que la autoridad demandada, en su calidad de director del módulo policial “Los Lotes” y con los conocimientos inherentes a su cargo, esencialmente como supuesta víctima, efectúe la denuncia correspondiente y no tomar acción en su propio caso, asumiendo funciones como juez y parte; 3) Respecto a la actuación del codemandado, Rolando Camacho Oropeza, quien pese a su conocimiento como policía, consintió en el arresto del accionante, sin tener ni contar con el trámite previo de aprehensión debidamente documentado y a sabiendas que no existe en el procedimiento penal la llamada acción directa, debió exigir el cumplimiento de las normas procesales previstas para esa clase de trámite; 4) Rafael Flores Villagomez, como codemandado, también de acuerdo a procedimiento y a sus conocimientos inherentes a su cargo de policía, no tenía facultad alguna de recibir arrestado a un ciudadano sobre el que no aún no existía denuncia, lo que correspondía era el rechazo de dicho petitorio, conforme textualmente lo expresó “que el cabo MARIN se presentó con Ovidio Torrico y le indicó que el coronel Calvimontes (le dijo) que lo meta arrestado a su nombre” (sic), omitiendo la obligación que tenía como funcionario policial de cumplir el procedimiento, puesto que nadie está obligado a hacer lo que no se encuentra previsto en la ley; 5) En cuanto a si el accionante estuvo ocho horas arrestado, no será objeto de análisis, sino el evidente arresto cometido por los demandados, sin que previamente se haya cumplido el trámite exigido por ley, que en el presente caso consiste en la denuncia, por el cual fue infringido el debido proceso; y, 6) Respecto a las denuncias o procesos que pudiesen existir por parte del Director policial demandado contra el accionante o de la otra ciudadana Nelia Porcel Melgar, las mismas, deberán ser consideradas en la justicia ordinaria ya que el juez constitucional no tiene atribuciones en dicha jurisdicción.