Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.6.
II.6. Cursa orden de citación, emitida el 10 de enero de 2014, por Alejandro Ortega Vélez, Fiscal de Materia adscrito a “Los Lotes”, por la que ordenó se cite a Ovidio Torrico Cuellar, a efectos de que preste su declaración informativa en calidad de testigo, el 15 de igual mes y año a horas 16:00, dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia de Nelia Pórcel Melgar, por los delitos de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP) (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no existía orden de detención alguna
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley (art. 225 y 227 del CPP)
- el art. 225 del CPP, establece que esta medida procede cuando sea imposible individualizar a los presuntos autores, partícipes y testigos en el primer momento de la investigación y se deba proceder con urgencia para no perjudicar a la investigación, teniendo por objeto evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí antes de informar a la autoridad, o se modifiquen el estado de las cosas y de los lugares, y no debe extenderse por más de ocho horas; su prórroga se tornaría en ilegal y arbitraria, por ello una vez vencido el plazo mencionado, es el órgano jurisdiccional quien determinará su situación jurídica o en su caso ordenará su libertad
- el arresto no será considerado ilegal o arbitrario, y podrá darse en los siguientes supuestos: i) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible identificar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia; ii) cuando la persona es sorprendida en flagrancia, en cuyo caso debe observarse las reglas del art. 230 del CPP; (SC 1425/2002-R de 25 de noviembre ); y, iii) cuando por conductas y acciones, que no se encuentren tipificadas como delitos; empero, constituyan faltas y contravenciones que sin ingresar al ámbito penal, sean sancionadas con medidas punitivas como el arresto, se atente al orden jurídico y la convivencia social”
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- III.4. Análisis del caso concreto
- : i)
- CONFIRMAR