SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2014
Fecha: 07-Jul-2014
no existía orden de detención alguna
Refiere que, una vez en el módulo policial, sin explicación alguna de su situación jurídica fue introducido a las celdas de la misma, dejándolo completamente incomunicado hasta la llegada de su representante, quien luego de conversar con el funcionario policial “Flores”, encargando de las mismas -hoy codemandado- , de forma expresa le manifestó que se encontraba en calidad de depósito, por órdenes del director policial demandado; sin embargo, una vez revisado el libro de ingreso de los arrestados pudo verificar que no existía orden de detención alguna, sino simplemente se trataba del cumplimiento de una instrucción expresa de su superior; ante lo cual acudió de inmediato ante Alejandro Ortega, Fiscal de Materia, denunciando la vulneración de derechos y garantías constitucionales de su representado, quien luego de evidenciar y confirmar los abusos cometidos en su contra por los demandados, emitió un requerimiento fiscal, disponiendo el cese de su arresto, que fue puesto en conocimiento del funcionario policial codemandado, quien si bien dando cumplimiento a la orden fiscal, lo liberó y puso fuera de las celdas de arresto, minutos más tarde ante las órdenes de Rolando Camacho, investigador asignado al caso, nuevamente lo ingresó a las mismas, supuestamente porque la autoridad policial demandada dispuso que volviese a las celdas referidas, a pesar de tener pleno conocimiento del requerimiento fiscal que disponía el cese de su arresto, por lo que los demandados al haber hecho caso omiso de la Resolución emitida por la autoridad competente y en total abuso de autoridad, ocasionaron que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar se encuentre ilegal, indebida y arbitrariamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no existía orden de detención alguna
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley (art. 225 y 227 del CPP)
- el art. 225 del CPP, establece que esta medida procede cuando sea imposible individualizar a los presuntos autores, partícipes y testigos en el primer momento de la investigación y se deba proceder con urgencia para no perjudicar a la investigación, teniendo por objeto evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí antes de informar a la autoridad, o se modifiquen el estado de las cosas y de los lugares, y no debe extenderse por más de ocho horas; su prórroga se tornaría en ilegal y arbitraria, por ello una vez vencido el plazo mencionado, es el órgano jurisdiccional quien determinará su situación jurídica o en su caso ordenará su libertad
- el arresto no será considerado ilegal o arbitrario, y podrá darse en los siguientes supuestos: i) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible identificar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia; ii) cuando la persona es sorprendida en flagrancia, en cuyo caso debe observarse las reglas del art. 230 del CPP; (SC 1425/2002-R de 25 de noviembre ); y, iii) cuando por conductas y acciones, que no se encuentren tipificadas como delitos; empero, constituyan faltas y contravenciones que sin ingresar al ámbito penal, sean sancionadas con medidas punitivas como el arresto, se atente al orden jurídico y la convivencia social”
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el acceso directo a la justicia constitucional en casos no vinculados a la comisión de un delito
- III.4. Análisis del caso concreto
- : i)
- CONFIRMAR