SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1376/2014

Fecha: 07-Jul-2014

a)

El accionante mediante su defensa técnica, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de la acción de libertad, señaló que: a) El 10 de enero de 2014, fue privado de su libertad por más de ocho horas, por la autoridad policial demandada, quien sin una orden emitida por autoridad competente, lo mantuvo detenido en calidad de depósito en celdas del módulo policial “Los Lotes”, porque supuestamente, Nelia Porcel Melgar, hubiere sentado denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de estafa de $us3000.-(tres mil dólares estadounidenses); b) Por medio del requerimiento fiscal de igual mes y año, que disponía el cese de su arresto, fue liberado por el encargado de las celdas policiales; sin embargo, nuevamente fue introducido a las mismas por instrucciones del funcionario policial Rolando Camacho, dando cumplimiento a órdenes superiores; c) Por la naturaleza del supuesto delito en su contra, no procedía ningún tipo de aprehensión, tampoco existió flagrancia, ni se estaba tratando de individualizar al supuesto autor de la denuncia, la cual era clara; d) Hubo un total abuso de autoridad, por parte del director policial demandado, quien si bien tenía interés de colaborar con la denunciante debió cumplir el procedimiento penal; e) La denuncia interpuesta en su contra es de 10 de enero de igual año, a horas 10:53, lo que demuestra que fue detenido tres horas antes de que se efectivice la misma, el inicio de investigación data del 11 de igual mes y año, minutos posteriores a la audiencia de la presente acción de libertad; f) El informe de acción directa, corrobora todas sus denuncias alegadas, puesto que en el mismo, se omitió insertar los datos imprescindibles como la hora de ejecución de su privación de libertad, así como los motivos o razones para la misma; y, g) Al no haber sido citado con ningún actuado, no debió ser privado de su libertad, por lo que solicita se declare “procedente el presente recurso”.

Rolando Camacho Oropeza, funcionario policial codemandado, en audiencia manifestó: a) El accionante luego de ser conducido por la autoridad demandada a dependencias del módulo policial “Los Lotes”, fue ingresado a horas 10:05 del 10 de enero de 2014, a celdas de la FELCC con fines investigativos, donde se le hizo conocer que estaba arrestado como acción directa, posteriormente Nelia Pórcel Melgar, interpuso una denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, misma que fue transferida a su persona más un informe de acción directa de la autoridad demandada, por ser el asignado al caso; b) Posteriormente recibió una llamada del abogado del accionante, indicándole que tenía una orden de cese de arresto, emitida por el Fiscal de Materia, Alejandro Ortega y que tenían que notificarlo con la misma; c) Al llegar se sorprendió de ver al detenido en la sala del módulo policial, a quien le indicó que aún no transcurrieron las ocho horas que tenía para investigar; sin embargo, lo llevó a su oficina para que se notifique con el cese de arresto, entregándole una copia al encargado de las celdas; por lo que a horas 17:00, el accionante así como el cabo de llaves, Rafael Flores, fueron notificados en su oficina, entregándoles una copia del cese de arresto; y, d) Estando en libertad, el accionante y Nelia Porcel Melgar trataron de conciliar en la Fiscalía, a través de la firma de un documento cuyo contenido desconoce, pasaron unos minutos cuando ingreso el director demandado junto a Jhonny Jesús Liendo Patzy, indicando que el referido ciudadano había sido supuestamente estafado por el accionante, proporcionándole una copia legalizada de la FELCC, de 10 de enero de 2014, a horas 15:16; en ningún momento el accionante estuvo ilegalmente detenido, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, por cuanto: a) Fue ilegalmente detenido por la autoridad policial demandada, sin citación previa ni orden de autoridad competente, para luego ser trasladado a dependencias del módulo policial “Los Lotes”, donde se ordenó su arresto en celdas de la referida unidad policial, bajo el argumento que supuestamente existía una denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de estafa; y, b) Los funcionarios policiales codemandados, sin explicarle su situación jurídica ni verificar el procedimiento para su detención lo ingresaron a celdas de la referida unidad; asimismo, haciendo caso omiso de la existencia de un requerimiento fiscal, que disponía el cese de su arresto, en total abuso de autoridad y vulneración del ordenamiento jurídico, lo mantuvieron ilegal, indebida y arbitrariamente privado de su libertad hasta horas 19:00 del mismo día.