Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Quinto, en audiencia informó que: a) El abogado del accionante confunde actos administrativos con garantías conculcadas, por lo que de acuerdo a procedimiento debió haberse solicitado la reposición de antecedentes; y, b) Ni bien asumió la suplencia legal el 19 de julio de 2013, del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, se encontró con una auditoría del mismo, y que recién el 27 de agosto se le entregaron las llaves del despacho, pues se encontraba precintado, por lo que dicha demora no le puede ser endilgada, solicitando se rechace la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad' .
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo