SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
Delfor Ríos Arrueta, Juez Sexto de Sentencia en lo Penal, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 057/2013 de 29 de agosto, cursante de fs. 17 a 22, denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso que la autoridad demandada, adopte las medidas necesarias para que se celebre la audiencia de cesación a la detención fijada al efecto; con los siguientes fundamentos de relevancia jurídico-constitucional: 1) En cuanto a la Resolución que ordenó su detención preventiva no se encontraría debidamente fundamentada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, se ha establecido que contra la misma, el accionante no hizo uso del recurso de apelación previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consiguientemente esa omisión o negligencia no puede ser suplida a través de la presente acción tutelar; 2) Respecto a las audiencias de cesación a la detención preventiva suspendidas en dos ocasiones consecutivas, debido a que no se encontraría en actuados la Resolución de detención preventiva, se tiene que la autoridad demandada desde el 19 de julio de 2013, ha tomado conocimiento de su suplencia legal y que dicho juzgado estaba precintado, lo que le impidió realizar sus labores con normalidad, y recién el 27 de agosto de igual año se le hizo entrega de las llaves del despacho; y, 3) De la revisión de antecedentes, se advierte que existe un señalamiento de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva para el 5 de septiembre de 2013, donde se dilucidaría la situación jurídica del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad' .
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo