Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de una denuncia formulada en su contra el año 2011, por la supuesta comisión del delito de violación, fue detenido preventivamente por la autoridad jurisdiccional de forma irregular, toda vez que, en el cuaderno de control jurisdiccional no se encuentra la Resolución que determinó la misma, cursando únicamente un ilegal mandamiento de detención; en ese sentido, solicitó en dos oportunidades su cesación a la detención preventiva, audiencias que fueron suspendidas ya que la mencionada Resolución no se encontraba arrimada al expediente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad' .
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo