Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 24 de julio de 2013, el accionante solicitó la cesación a la detención preventiva ante la autoridad jurisdiccional; en ese sentido, Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Quinto, ahora autoridad demandada, mediante decreto de 25 de julio de 2013, señaló audiencia de consideración para el 31 de igual mes y año; sin embargo, la misma se suspendió debido a que la autoridad demandada se encontraba en otra audiencia prolongada con aprehendido, señalando de oficio nuevo día y hora para el 12 de agosto de igual año (fs. 82 a 84).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad' .
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo