SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.4
II.4. De acuerdo al acta de audiencia pública de cesación a la detención preventiva de 19 de agosto de 2013, la misma se suspendió debido a que no se habrían cumplido “las formalidades de ley”, no encontrándose presente el representante del Ministerio Público, señalando nuevo día y hora para el 27 del mismo mes y año. Sin embargo, cursa una nota marginal también de 19 de agosto de 2013, en la cual se refiere que la mencionada audiencia no se instaló debido a que la autoridad demandada se encontraba en otra audiencia prolongada con aprehendido, habiendo concurrido el representante del Ministerio Público y el imputado, no así su abogado defensor, motivo por el cual se fijó nuevo día y hora para el 5 de septiembre de igual año (fs. 88 y 89).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad' .
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo