Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.3.
II.3. El accionante mediante memorial de 5 de agosto de 2013, reiteró a la autoridad demandada su solicitud de cesación a la detención preventiva, toda vez que no fue notificado con el señalamiento para el 31 de julio del mismo año; dicha solicitud mereció decreto de 7 de agosto de 2013, por el cual la autoridad demandada indicó que se esté al señalamiento de audiencia para el 12 de igual mes y año; sin embargo, dicha audiencia no se instaló, conforme se evidencia de la nota marginal de igual fecha, en la cual se indicó que la autoridad demandada se encontraba en otra audiencia prolongada con aprehendido, fijando de oficio nuevo día y hora para el 19 de agosto del mismo año (fs. 85 a 87).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad' .
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo