SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2014

Fecha: 07-Jul-2014

i)

De acuerdo al contenido de la propia Resolución, el accionante impugnó la decisión del inferior argumentando que: i) El inferior tomó como fecha de inicio del cómputo para la prescripción, la consignada en el documento objeto del litigio, mismo que carece de toda validez al no estar reconocido por Notario Público; en todo caso, y siendo que el contrato ha sido suscrito entre los imputados y terceros, por lo que no podía surtir efectos respecto a su persona; en consecuencia, dicho cómputo debió darse por iniciado en el momento en el que él tuvo conocimiento; es decir, cuando se lo notificó el 28 de julio de 2011 con la demanda de usucapión intentada por los imputados; motivos por los cuales, al no haber sabido de la existencia del documento y por ende de la comisión del delito en el momento en que se perpetró, no puede castigársele dando por prescrita la acción penal a favor de los imputados; y, ii) El inferior, omitió acatar las previsiones normativas contenidas en los arts. 31 y 90.II del CPP, respecto a la rebeldía como causal de interrupción del término de la prescripción y, exponiendo y una ilusoria motivación, sin sustento legal alguno, dio por tácita y sobreentendida la prescripción debido a que la rebeldía se dictó cuando el plazo de cinco años ya había trascurrido, cuando, la prescripción tiene que ser judicial, escrita y expresa; por lo que resulta inadmisible suponer que se produjo ipso facto.