SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que, el 28 de junio de 2011, habiendo tomado conocimiento de una demanda de usucapión en su contra, se enteró que Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra, habían suscrito con terceros, el 20 de noviembre de 2001, un contrato de alquiler respecto a un inmueble de propiedad de la madre del accionante, proceso que culminó con la declaratoria de improbada la demanda.
Con estos antecedentes -señala-, inició proceso penal contra los nombrados por la comisión de los delitos de estelionato y falso testimonio; sin embargo, en audiencia de medidas cautelares, los demandados presentaron excepción de extinción de la acción penal por prescripción, recurso que siendo corrido en traslado y respondido en el mismo acto, mereció pronunciamiento de parte del juzgador que, por Auto de 12 de marzo de 2013, atendiendo los argumentos vertidos por los excepcionantes, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y dispuso el archivo de obrados, basando su decisión en el hecho de que, desde la comisión del ilícito habían transcurrido más de cinco años, plazo que, de acuerdo al tipo penal, determinaba la prescripción.
Agrega posteriormente que, ante estas circunstancias planteó recurso de apelación, mismo que habiendo sido conocido por los Vocales de la Sala Penal Primera, confirmó el fallo del inferior sin explicar de manera clara los elementos que determinaron tal decisión y sin dar respuesta a su reclamo respecto a la aplicación de los arts. 31 y 90.II del CPP; así como tampoco en referencia al momento en el que debía computarse como inicio del plazo para la prescripción, siendo que él recién tuvo conocimiento del delito el 28 de julio de 2011 y no el 20 de noviembre de 2001, fecha en la que presuntamente se cometió el ilícito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- En cinco años para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años,
- III.3. Delitos instantáneos y permanentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Resolución de 12 de marzo de 2013, dictada por el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Santiago de Cotagaita
- 1)
- i)
- CONFIRMAR