SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.5.1. Resolución de 12 de marzo de 2013, dictada por el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Santiago de Cotagaita
En audiencia de 12 de marzo de 2013, señalada por el Juez de Instrucción Mixto cautelar de Santiago de Cotagaita, Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra, plantearon excepción de extinción de la acción penal por prescripción, alegando que desde la firma del contrato de alquiler en noviembre de 2011 a la fecha, por el cual se les inicio el proceso penal, habían trascurrido más de 10 años, por lo que había operado la prescripción.
En respuesta a tales argumentos, el ahora accionante señaló que el delito persiste, siendo que fue consumado sin que él haya tenido conocimiento; de donde se establece que el inicio del plazo para la prescripción debe computarse efectivamente desde el momento en que tomó conocimiento del acto delictual, pues no puede correr término alguno cuando el ilícito no ha sido de conocimiento del interesado.
Asimismo, en uso de la palabra, el representante del Ministerio Público manifestó que siendo que el hecho antijurídico fue recientemente descubierto por la víctima y puesto en conocimiento del Ministerio Público a efectos de iniciar la acción penal, la consumación del delito sigue subsistente por cuanto el daño ocasionado sigue vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- En cinco años para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años,
- III.3. Delitos instantáneos y permanentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Resolución de 12 de marzo de 2013, dictada por el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Santiago de Cotagaita
- 1)
- i)
- CONFIRMAR