Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal instaurado por Saúl Vedia Daza contra Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra, éstos formularon excepción de falta de acción y extinción de la acción penal por prescripción, mereciendo Auto de 12 de marzo de 2013, por el cual el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Santiago de Cotagaita, declaró improbada la excepción de falta de acción y probada la extinción de la acción penal por prescripción, disponiendo la extinción de la acción penal y el archivo de obrados (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- En cinco años para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años,
- III.3. Delitos instantáneos y permanentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Resolución de 12 de marzo de 2013, dictada por el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Santiago de Cotagaita
- 1)
- i)
- CONFIRMAR