SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración del debido proceso en su elemento de una debida fundamentación; toda vez que, ante Resolución emitida por el Juez Instructor Mixto Cautelar de Cotagaita que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteó recurso de apelación que confirmó el fallo del inferior sin explicar de manera clara los elementos que determinaron tal decisión y sin dar respuesta a su reclamo respecto a la aplicación de los arts. 31 y 90.II del CPP; así como tampoco en referencia a que el plazo para la prescripción debía correr desde el momento en el que tuvo conocimiento del delito el 28 de julio de 2011 y no desde que presuntamente se cometió el ilícito el 20 de noviembre de 2001.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- En cinco años para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años,
- III.3. Delitos instantáneos y permanentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Resolución de 12 de marzo de 2013, dictada por el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Santiago de Cotagaita
- 1)
- i)
- CONFIRMAR