SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1406/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ana Marizabel Vásquez Torrico y Jorge Óscar Balderrama Berrios, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe escrito cursante de fs. 54 a 55 vta., señalaron que los argumentos expuestos por el accionante carecen de toda veracidad, pues el Auto emitido en apelación se encuentra debidamente fundamentado y motivado, habiendo dado respuesta a todas y cada una de las pretensiones formuladas por el recurrente; sin embargo, éste acude a la vía constitucional arguyendo lo contrario, cuando, se tiene establecido que una resolución judicial no necesariamente debe ser extensa, sino que en esencia, aún cuando su desarrollo sea sucinto, debe atender los reclamos efectuados; por otra parte, en atención al principio de inmediatez debe declararse la improcedencia la acción tutelar en el entendido de que la decisión proferida por el Tribunal de alzada data de 30 de abril de 2013 y la acción de amparo se ha presentado luego de cumplidos los seis meses requeridos para su formulación.