SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2014

Fecha: 07-Jul-2014

1)

Enrique Martín Trujillo Velásquez, en su condición de Gerente de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, en calidad de tercero interesado dentro de la presente acción tutelar, mediante informe escrito, cursante de fs. 216 a 222, sostuvo lo siguiente: 1) La Gerencia GRACO  Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las atribuciones conferidas por el Código Tributario Boliviano (Ley 2492), realizó la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado (IVA) débito fiscal y su incidencia en el impuesto a las transacciones (IT) correspondiente  a los periodos de marzo a agosto de 2005 y enero a febrero, realizada por el contribuyente de referencia; posteriormente, la Administración Tributaria emitió las vista de Cargo 7909-7909OVE00048-00042/2010, 7910-7909OVE00043/00037/2010, 7910-7909OVE00045-00039/2010, 7910-7909OVE00044/00038/2010, en las que se verificó un saldo total de Bs. 9.847.739.- a favor del Fisco, monto que deberá ser actualizado a la fecha de pago; tales documentos fueron debidamente notificados al citado contribuyente, mediante cédula el 24 de mayo de 2010, en el domicilio señalado en el padrón de contribuyentes, con la finalidad de que el citado contribuyente, dentro del plazo establecido en el art. 98 del CTB, asuma defensa y presente las pruebas de descargo respecto a los cargos formulados; 2) El 23 de junio de 2010, el contribuyente presentó los descargos en contra de las Vistas de Cargos señaladas, las mismas que fueron analizadas por la Administración Tributaria, advirtiendo que las mismas no fueron suficientes para desvirtuar los cargos presentados, emitió las Resoluciones Determinativas 17-00109-10, 17-00112-10. 17-00113-10 y 17-114-10, todas ellas el 29 de junio de 2010, que fueron notificadas el 30 de junio del 2010, conforme lo determina el art. 85 del CTB; 3) El 22 de julio de 2010, el contribuyente hace conocer a la Administración Tributaria la interposición de demandas contenciosa tributarias, en contra de las resoluciones determinativas señaladas con antelación las que radican en el Juzgado Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario, siendo menester el señalar que debido a que el contribuyente de referencia interpuso sus demandas fuera del término legal, el citado Juzgado rechazó la demanda interpuesta por el contribuyente; por los antecedentes detallados, GRACO Santa Cruz solicitó el 17 de agosto de 2012 la ejecutoria del acto impugnado, toda vez de hubiera transcurrido superabundantemente el término otorgado por los arts. 220 y 227 del CPC, por lo que el precitado Juez declaró ejecutoriado el proceso; 4) El 27 de agosto la Gerencia GRACO Santa Cruz emitió los proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria 1658/2012, 1659/2012, 1660/2012 y 1661/2012, que fueron notificados el 12 de septiembre de 2012; el 20 de septiembre de 2012, el contribuyente presentó el memorial NUIT 5179, en el que solicitó la nulidad de notificación de los PIET's señalados anteriormente, asimismo solicitó la prescripción y presentó oposición de ejecución tributaria por extinción de facultad de determinación, el mismo que fue absuelto mediante Proveído N° 24-000574-13 de 25 de marzo de 2013, que fue notificado el 27 de marzo de 2013, demostrando al contribuyente que las resoluciones determinativas se encuentran firmes y tienen calidad de Título de Ejecución Tributaria tal y como lo define el art. 4 del DS 27874; 5) El 12 de abril de 2013, el contribuyente interpuso un recurso de alzada en contra del Proveído N° 24-000574-13 de 25 de marzo de 2013, el mismo que fue resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, mediante Auto de Rechazo de fecha 19 de abril de 2013, del Expediente: ARIT-SCZ-492/2013; el contribuyente presentó Recurso Jerárquico en contra del Auto de Rechazo EXPEDIENTE: ARIT-SCZ-0492/2013 de 19 de abril del 2013, el mismo que fue resuelto por providencia de 20 de mayo, argumentando que este Recurso “solo es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada”; y 6) Los actos descritos demuestran que no hubo inacción por parte de la administración tributaria, más al contrario procedió a realizar actos tendientes a la determinación de la deuda tributaria como son la orden de verificación no extendiendo por lo tanto presupuestos que den lugar a la prescripción respecto a la inacción del titular del derecho consiguientemente, además de que el contribuyente presentó descargos en sede administrativa en contra de la vista de cargo, sin señalar o solicitar la prescripción, permitiendo que se emitan las Resoluciones Determinativas de referencia, determinando obligaciones impositivas por concepto de tributo omitido, intereses y sanción calificada como omisión de pago, actuado impugnado por el contribuyente en la vía judicial, interponiendo la demanda contencioso tributario descrita con antelación, dando lugar a la ejecutoria del proceso y al inicio de la ejecución tributaria; finalmente, respecto a la nulidad de las notificaciones, las mismas surtieron el efecto deseado que es el poner en conocimiento del contribuyente el acto administrativo, para evitar indefensión, además de que fueron practicadas conforme lo establece los arts. 85 y 91 del CTB, por lo que no ha existido vulneración alguna a sus derechos fundamentales.