SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
El 10 de septiembre de 2013 los Vocales integrantes de la Sala Civil Segunda se excusaron de conocer la acción de amparo constitucional presentada en mérito a que el Gerente de GRACO Santa Cruz, Enrique Martín Trujillo Velásquez, que interviene como tercero interesado, les inició una denuncia penal por la supuesta comisión emitir resoluciones contrarias a la CPE, incumplimiento de deberes y retardo judicial, ocasionando daño económico al Estado.
La excusa formulada por Alain Núñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, el 25 de septiembre del 2013 fue declarada ilegal en mérito a que el Gerente de GRACO Santa Cruz, porque no es parte principal en la acción de amparo constitucional, y porque no se puede afirmar que una autoridad judicial tiene una presunta enemistad con una Institución Pública del Estado, por lo que no puede ver comprometida su imparcialidad por un posible encono con sus representantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela”
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo