SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa a la que representa fue notificada el 12 de septiembre del 2012 con los proveídos de inicio de ejecución tributaria 1658/2012, 1659/2012, 1660/2012 y 1661/2012, por lo que en ejercicio de sus derechos y amparada en las normas vigentes, en tiempo y forma oportuna, planteó ante la Gerencia General de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, la nulidad de notificación, prescripción y oposición a la ejecución tributaria por extinción de facultad de determinación de oficio, argumentos planteados mediante memorial de 20 de septiembre de 2012. Tal recurso fue resuelto por la Administración Tributaria a través del Proveído 24-000574-13 de 25 de marzo de 2013, señalando que la empresa que representa habría impugnado estas resoluciones determinativas, vía contencioso administrativo, y que las mismas se encontraban ejecutoriadas, aspecto que hace al fondo de la petición presentada; en cuanto a la ilegal notificación, se señaló que esta no era tal e incluso se infiere una supuesta mala fe de la empresa a la que representa.

Con este proveído, la empresa accionante planteó en tiempo y forma oportuna el correspondiente recurso de alzada mediante memorial de 12 de abril de 2013, argumentando que la notificación efectuada en la persona de Jorge Segismundo Braun Bodanitz era incorrecta, en razón de que no se cumplieron los pasos procesales para una notificación con cédula, y además de que la persona notificada con la misma no era la representante del “Aserradero Guillet Ltda.”, mientras que respecto al fondo se tiene que la potestad del SIN para determinar una supuesta deuda tributaria estaba prescrita, conforme al ordenamiento vigente, presentándose el detalle de los actuados y los plazos cumplidos.

El recurso de alzada fue resuelto por la  Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, María Esther Chávez Antelo, autoridad demandada, mediante Auto de Rechazo EXPEDIENTE: ARIT-SCZ-0492/2013 de 19 de abril del 2013, en el que se determinó textualmente que la Autoridad de Impugnación Tributaria es la entidad administrativa competente, por mandato legal, para admitir y tramitar los recursos de alzada y recursos jerárquicos interpuestos contra actos definitivos, de alcance particular emitidos por la Administración Tributaria, lo que no abarca lo solicitado en el Recurso de Alzada, que fue planteado contra Proveído 24-000574-13 de 25 de marzo de 2013, por lo que el acto impugnado es un proveído de mero trámite no siendo un acto impugnable ante esa instancia recursiva, conforme lo establecido por el parágrafo IV del art. 198 del CTB.

Tales argumentos demuestran que la Autoridad Regional Tributaria actuó de forma arbitraria, fuera de todo marco jurídico, refiriéndose sólo a cuestiones de forma sin tocar el tema de fondo, como fue la prescripción planteada por la empresa a la que representa, por lo que en plazo y tiempo oportuno se presentó el correspondiente Recurso Jerárquico, expresando que no existe base legal para haber sido rechazado su recurso de alzada ya que existe la posibilidad de impugnar el proveído que rechace la solicitud de la prescripción, nulidad de notificación y oposición a la ejecución coactiva, sin embargo, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, desconociendo el ordenamiento vigente, así como sus propios precedentes, frente al Recurso Jerárquico planteado por su representada, mediante proveído de 20 de mayo del 2013, cuyo texto dispuso que se esté a lo dispuesto por el art. 195 del CTB, el cual establece que la interposición del Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el recurso de alzada, por lo que no se tiene una explicación razonable del porque se consideró que no correspondía la consideración de la prescripción en esta fase del proceso, es decir, que no se identificó una sola razón para justificar la determinación asumida de no considerar la prescripción, simplemente no se pronunció sobre la misma y consecuentemente se incumplió con el deber de una debida fundamentación,  privándosele injustificadamente de esa manera de un medio de defensa, ya que no solo no se ha considerado su planteamiento, sino que además se le impidió que su recurso pueda ser analizado por una autoridad superior.

Por lo previamente explicado, se evidencia claramente que la resolución impugnada por la presente acción tutelar, que es el Auto de Rechazo EXPEDIENTE: ARIT-SCZ-0492/2013 de 19 de abril del 2013, impidió que el recurso planteado por la empresa a la que representa pudiera ser considerado en el fondo sin explicación ni fundamento jurídico alguno, impidiendo también que el recurso planteado pueda ser objeto de análisis por una autoridad superior, por lo que tal acto vulneró los derechos de la empresa a la que representa de acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa, a obtener una resolución fundamentada y el derecho a la doble instancia. 

Debido a que a la fecha de interposición de esta acción tutelar María Esther Chávez Antelo ya no ejerce el cargo, amplia la demanda en contra de la actual Directora Ejecutiva Regional de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, Dolly Karina Salazar Pérez, en mérito a que será quien deberá cumplir las determinaciones que se emitan en la presente acción tutelar.