SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2014
Fecha: 07-Jul-2014
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en tribunal de garantías, por Resolución 404/2013 de 10 de diciembre, cursante de fs. 292 a 294, concedió la tutela, debiendo en consecuencia la Autoridad de Impugnación Tributaria complementar la Resolución de 19 de abril de 2013, únicamente respecto al punto de la prescripción, otorgando al administrado una respuesta en el término de Ley, basando tal determinación en los siguientes argumentos: i) Los argumentos de la parte accionante son básicamente dos, respecto a la notificación y el tema de la prescripción, respecto al primer tema, se entiende de que la comunicación cumplió con su finalidad, dado que se había iniciado el procedimiento, y el cambio de representantes legales del “Aserradero Guillet”, no afecta al hecho de que ya se conocía sobre la existencia de este procedimiento, por lo que el razonamiento realizado por la Autoridad de Impugnación tributaria es el correcto y adecuado de acuerdo a las circunstancias fácticas; y, ii) Respecto al tema de la prescripción, se tiene el entendimiento que la Autoridad de Impugnación puede corregir todos los defectos en los que podía haber incurrido la autoridad de instancia, y la resolución impugnada no trato el tema de la prescripción, al ser uno de los puntos cuestionados por parte del accionante, y si bien la autoridad demandada entró a tratar el tema de la notificación, es necesario otorgar una respuesta al tema de la prescripción, por lo que se debe complementar esa decisión y considerar los argumentos manejados tanto en el escrito de prescripción de 20 de septiembre del 2012, como la respuesta otorgada en el proveído de 25 de marzo de 2013, manteniéndose incólume el resto del contenido de la resolución de 19 de abril, por lo que la Autoridad deberá resolver tal extremo en el término establecido por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela”
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo