SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes y de las conclusiones arribadas, tenemos que el entonces representante de  “Aserradero Guillet Ltda.”, Andrés Diego Castro Braun, el 12 de abril de 2013, mediante memorial interpuso un recurso de alzada contra el acto administrativo 24-000574-13 de 25 de marzo de 2013, emitida por GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, en la que se encuentran dos situaciones diferenciadas, en primer lugar solicita la nulidad de las notificaciones de 12 de septiembre de 2012, que comunicaron el inicio de la ejecución tributaria de cuatro Resoluciones Determinativas, debido a una serie de supuestas irregularidades en las notificaciones que habrían cometido el SIN, al haber notificado erróneamente al anterior representante legal de la empresa que ahora representa la accionante.

La segunda solicitud del recurso de alzada es por una cuestión de fondo, en la que solicita la prescripción de la facultad de determinar deuda tributaria por parte del SIN, ya que las resoluciones determinativas fueron notificadas por cédula el 30 de junio de 2010, comunicándose de esta manera de oficio la deuda tributaria a la sociedad Aserradero Guillet Ltda., cuando la facultad que tenía el SIN para establecer de oficio la existencia tributaria prescribió por el transcurso del tiempo, careciendo de competencia legal para establecer la existencia de adeudo tributario, ya que los periodos fiscales objeto de la determinación de oficio de deuda tributaria corresponden a la Gestión del 2005, por lo que en aplicación del art. 61 del CTB, las resoluciones determinativas que fueron notificadas el 30 de junio de 2010, fueron seis meses después de prescribir la facultad del fisco para determinar de oficio la deuda tributaria.

La autoridad ahora demandada, rechazó el recurso de alzada mediante el Auto de Rechazo EXPEDIENTE: ARIT-SCZ-0492/2013, emitido el 19 de abril, cuyo texto se refiere solamente a la nulidad planteada dentro del recurso de alzada planteado, sin embargo, omite referirse a la prescripción solicitada por la parte ahora accionante, es decir, que no existe motivación alguna para el rechazo de este otro elemento puesto en consideración de esta autoridad administrativa, extremo que innegablemente vulnera el derecho a una debida motivación del accionante, lo que trae consigo además la vulneración a una resolución congruente, ya que no existe concordancia entre la solicitud planteada y la decisión asumida por parte del juzgador dentro del presente caso, transformando a la resolución impugnada en un acto arbitrario, por lo que es necesario conceder la tutela solicitada, determinando que la autoridad demandada, en este caso, Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria Santa Cruz, emita una nueva Resolución, dando respuesta al tema de la prescripción planteada por el contribuyente, manteniendo subsistente la resolución impugnada respecto a su pronunciamiento en cuanto a la nulidad planteada en el recurso de alzada.

Respecto a los demás derechos supuestamente vulnerados, tenemos que los fundamentos esgrimidos por la parte accionante se basan íntegramente en la vulneración al derecho al debido proceso, por la falta de motivación dentro de la resolución impugnada, realizando posteriormente una relación de conexitud con el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, que no tienen los suficientes elementos argumentativos para referirse a ellos específicamente dentro de la presente sentencia.