SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.1.
II.1. El 12 de abril de 2013, Andrés Diego Castro Braun, en representación legal de la sociedad “Aserradero Guillet LTDA”, (empresa a la que ahora representa la accionante), interpuso recurso de alzada contra el acto administrativo 24-000574-13 de 25 de marzo de 2013, emitida por GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, solicitando la nulidad de las notificaciones de 12 de septiembre de 2012, que comunicaron el inicio de la ejecución tributaria de cuatro Resoluciones Determinativas, realizadas por el SIN en la persona Braun Bonaditz Segismundo Jorge quien ya no era representante legal del “Aserradero Guillet”, por lo que este acto administrativo notificó a una persona que carece de capacidad legal para recibir, conocer y en su caso aceptar o rechazar esto actos administrativos, cometiendo tal acto a pesar de que el contribuyente comunicó al SIN formalmente el cambio de representante legal en la persona de Andrés Diego Castro Braun, conforme lo demuestra el certificado de inscripción presentado el 11 de septiembre de 2012 por lo que se solicitó la revocación de la Resolución administrativa impugnada y se ordene la nulidad de los 4 proveídos de inicio de Ejecución Tributaria identificados con los números 1658/2012, 1659/2012 1660/2012 y 1661/2012 emitidos el 27 de agosto de 2012; por otra parte solicita la prescripción de la facultad de determinar deuda tributaria por parte del SIN, ya que las resoluciones determinativas fueron notificadas por cédula el 30 de junio de 2010, comunicándose de esta manera de oficio la deuda tributaria a la sociedad Aserradero Guillet Ltda., cuando la facultad que tenía el SIN para establecer de oficio la existencia tributaria prescribió por el transcurso del tiempo, careciendo de competencia legal para establecer la existencia de adeudo tributario, ya que los periodos fiscales objeto de la determinación de oficio de deuda tributaria corresponden a la Gestión del 2005, por lo que en aplicación del art. 61 del CTB, las resoluciones determinativas que fueron notificadas el 30 de junio de 2010, fueron seis meses después de prescribir la facultad del fisco para determinar de oficio la deuda tributaria por lo que no existe causal de interrupción de prescripción en los casos que motivan la prescripción, debido a que en el presente caso el SIN no inició procesos de fiscalización al contribuyente por el contrario, inició procesos de verificación parciales de tributos, por lo que las ordenes de verificación notificadas por el SIN no corresponden a fiscalizaciones totales o parciales en los cuales la Administración Tributaria se encuentra obligada a fiscalizar todos los impuestos de por lo menos una gestión fiscal, por lo que la facultad del SIN para determinar de oficio la deuda tributaria, calificar conducta contraventora e imponer sanciones administrativas de multa por omisión de pago prescribieron el 31 de diciembre de 2009. (fs. 22 a 49 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela”
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo